Decreto Ley del Reino de Araucania y Patagonia

Instituye fechas conmemorativas y fiestas nacionales

Nosotros, Felipe, Príncipe de Araucania y Patagonia, Buta apo Toki y, Jefe de la Casa Real, a todos presentes y por venir,

Marri Marri pu Peñi ka pu Lamngen.

Ejercitando los poderes soberanos establecidos en la Constitución Nacional del 17 de Noviembre de 1860 y, de acuerdo a lo estipulado en Ad-mapu, códigos de práctica ancestral de la nación Mapuche;

Recordando la heroica lucha de nuestro pueblo Mapuche en defensa de su independencia, en contra de la agresión de los imperios Inka y Español, así como de las repúblicas de Chile y Argentina, epopeya que a lo largo de la história destacó a numerosos hombres y mujeres, que por su heroísmo, coraje y valentía se ganaron el respeto, afecto y admiración de nuestro pueblo;

Considerando la riqueza histórico-jurídica de por lo menos 70 tratados internacionales, herencia legal que prueban en forma irrefutable la soberanía de la nación Mapuche;

Afirmando el derecho ha solemnizar, ante la comunidad internacional, las aspiraciones profundas y permanentes de nuestro pueblo, hoy expresados en sus luchas cotidianas por el respeto de sus derechos inherentes;

Reafirmando el derecho a conmemorar dignamente nuestras fechas históricas y a los padres de la patria y, a propósito del 360 Aniversario del Tratado Quillin, celebrado el 6 de enero de 1641 con la Corona de España;

Resuelve, instituir y dar el caracter de fechas conmemorativas y fiestas nacionales de nuestro Wallmapu, los siguientes días de cada año:

6 de enero, 29 de abril, 24 de junio, 17 de noviembre.

En consecuencia decretamos lo que sigue:

Artículo Primero :
· El día 6 de enero, aniversario del tratado de Killin (Quillin) de 1641, se declara: "Día de la Soberanía de la Nación Mapuche".
· Los Beneméritos de nuestra nación recibiran, este día, las decoraciones, orden o títulos de nobleza del Reino, de acuerdo a sus méritos, cualidades y valores.

Artículo Segundo:
· El día 29 de abril, fecha Aniversaria de la muerte del Toki Leftraru (Lautaro) en 1557, se declara: "Día de Los Héroes y Mártires Mapuche".
· Día de gloria y duelo. Se celebraran ceremonias religiosas y actos público en honor al millon de mapuches, que ha lo largo de los últimos 5 siglos dieron sus vidas en defensa de nuestra libertad.

Artículo Tercero:
· El día 24 de junio -Wiñoy Xipantu- se declara: "Día del Año Nuevo Mapuche".
· El jefe de la Casa Real se dirigira, este día, al pueblo Mapuche, para presentarle sus buenos deseos, evaluar el estado de la nación y hacer sugerencias.

Artículo Cuarto:
· El día 17 de noviembre, fecha aniversaria de la promulgación de la constitución nacional en 1860, esta declarado: "Día de la Unidad Wallmapuches".
· Este día se rendirá homenaje especial, al Rey Orelie Antoine I y los Toki Kilapan y Kalfukura, los que con su gesta, sin igual en la historia de Latino America, reforzó la existencia jurídica de nuestro estado.

Los miembros de la Casa Real y de los Cuerpos Constituidos del Reino deberan conmemorar y celebrar con respeto y dignidad estas fechas conmemorativas y de fiestas nacional.

Invitamos a nuestros compatriotas ha conmemorar masivamente estas fechas, como una muestra de reafirmación solemne de nuestra cultura y, como expresión de un sentido homenaje a nuestros héroes y heroínas, ademas de reanudar nuestro compromiso por la recuperación y vigencia de nuestros derechos soberanos multiseculares e inalienables.

¡¡ Marri chi weu !!

Felipe

Por ejecución
El Consejero del Reino
Gaston Lion

Dado en Londres el día 6 de enero de 2001.

Royaume d'Araucanie & Patagonie 1